Legislación sobre hipoteca militar. ¿Qué dice la ley sobre las hipotecas militares? Los últimos cambios en la legislación federal de Nis se describen en la orden 117

Entonces, hablemos de las hipotecas militares y la ley que rige este tema.

La provisión de hipotecas militares está regulada por diferentes normas:

Sobre las hipotecas militares, la Ley 117 FZ es un documento en base al cual se fundamenta la acción de todos los demás.

Orden 166

El acto normativo contiene reglas que regulan el procedimiento para inscribir personas en el registro de participantes del NIS, mantener este registro en varios niveles y proporcionar datos de él para diversos fines.

La orden contiene 20 anexos, donde las personas interesadas pueden encontrar los siguientes documentos:

  • informe sobre la obtención de un certificado del participante NIS;
  • un informe sobre la inclusión del solicitante en el número de participantes en el NIS;
  • formularios para ingresar información sobre las personas con derecho a recibir un subsidio de vivienda;
  • una lista de datos necesarios para incluir a un ciudadano en el registro de participantes del NIS;
  • una lista de personas a ser incluidas en el registro de participantes de la unidad militar;
  • otros formularios de solicitud e información.

Para las personas que solicitan un subsidio de vivienda, la orden No. 166 será útil precisamente con informes de muestra..

El resto de sus disposiciones deben estudiarse únicamente en una situación en la que existan problemas con los funcionarios del Ministerio de Defensa.

Ley Federal 117

La Ley Federal 117 sobre Hipotecas Militares rige las disposiciones básicas de los subsidios de vivienda para el personal militar. Revela la pregunta: hipoteca militar, ¿qué es?

El capítulo 1 revela el objeto de la regulación de esta ley, da definiciones de los conceptos utilizados en ella.

El Capítulo 2 contiene los principios generales del funcionamiento de NIS. Aquí puede encontrar información sobre las funciones de las autoridades en el trabajo de la hipoteca militar, el procedimiento para la formación de ahorros en el NIS, el procedimiento para ejercer los derechos de los participantes.

El Capítulo 3 es de lectura obligatoria para cualquier persona que quiera obtener una hipoteca militar. Esta sección describe quién es elegible para convertirse en miembro de NIS. También da a conocer los derechos y obligaciones de las personas a cuyo nombre se abren cuentas en el sistema.

El Capítulo 4 explica cómo utilizar los fondos acumulados en las cuentas de los participantes.

El capítulo 5, que contiene la mitad de los artículos de esta ley, está dedicado a la inversión de los fondos cotizados en las NIS. Las cuentas acumulan enormes cantidades de dinero que pueden utilizarse para generar ingresos adicionales.

Esto incluye reglas relacionadas con los siguientes temas:

  • celebración de contratos de inversión de fondos;
  • requisitos para las organizaciones que invertirán dinero;
  • el procedimiento de selección de intermediarios para transferirles fondos para su gestión;
  • requisitos de la cartera de inversiones;
  • otros aspectos de la inversión de los ahorros.

Hipoteca militar - cambios en la ley

Las mejoras en la legislación que rige las hipotecas militares se relacionan con la mejora del sistema de distribución subsidios de vivienda.

Entonces, en 2012, el personal militar recibió el derecho de celebrar contratos con desarrolladores en varias etapas de la construcción de edificios de apartamentos.

Esto ha mejorado significativamente el grado de provisión de viviendas a los ciudadanos, ya que los apartamentos en la etapa de construcción cuestan significativamente menos que después de que la casa está en servicio.

La principal innovación de la Ley Federal No. 118 del 01/05/2016 fue la posibilidad de adquirir bienes inmuebles comunes por parte de los participantes del NIS que están casados ​​entre sí.

Cada uno de ellos concluye un acuerdo de forma independiente, pero los fondos ahora pueden destinarse a la compra de un objeto, lo cual es lógico dado su estado civil.

Además, las personas que celebren contratos para obtener una hipoteca militar no podrán utilizar los fondos para pagar los costos de procesamiento de la transacción.

Los servicios de un agente de bienes raíces, tasador, abogado y otras personas se pagarán con los fondos propios del militar.

En esta ley, se aclararon las categorías de suboficiales que tienen derecho a abrir una cuenta en el NIS. Previo a esto, funcionarios del Ministerio de Defensa y militares tuvieron desacuerdos sobre la interpretación de las normas de la Ley No. 117.

¿Qué esperar a continuación?

Muchos militares que aún no se han beneficiado de este subsidio cuentan con el permiso para usar hipotecas militares para construir una casa individual.

Por el momento, pueden usar el dinero del NIS para el propósito específico solo después de que dejen las Fuerzas Armadas. Desafortunadamente, es poco probable que tal innovación suceda en un futuro cercano.

El subsidio para una casa debe proporcionarse antes de que comience la construcción.

Y la propiedad se registrará solo después de la finalización de todo el trabajo.

Durante todo este tiempo, los fondos asignados no estarán garantizados por ningún bien inmueble, lo que contradice la esencia misma de los préstamos hipotecarios.

Y crea grandes oportunidades para el fraude con dinero.

En todos los demás casos, los intereses del Estado están protegidos por el hecho de que la propiedad está prendada y puede venderse para devolver el subsidio si un ciudadano viola sus obligaciones.

Por lo tanto, tales innovaciones no deben esperarse en un futuro cercano. Las mejoras a la legislación se relacionarán con imprecisiones y otras fallas en las regulaciones..

En esta etapa, la provisión de subsidios de vivienda a los militares está completamente regulada.

Sin cambios importantes en años recientes indica que los participantes del NIS y las agencias gubernamentales no están experimentando problemas con la implementación de las hipotecas militares.

Esperamos que este material le sea de utilidad. Ahora sabe lo que dice la ley federal de hipotecas militares y los cambios que se le han hecho últimamente.

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En cumplimiento de la Ley Federal del 20 de agosto de 2004 No. 117-FZ "Sobre el sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar" (en adelante, la Ley Federal) (Recopilación de Legislación Federación Rusa, 2004, N° 34, art. 3532; 2006, nº 6, art. 636; 2007, n.º 50, art. 6237; 2008, n.º 30, art. 3616; 2009, n.º 48, art. 5731; 2011, n.º 27, art. 3879; 2012, n.º 26, art. 3443; 2013, n.º 27, art. 3477; n.° 30 (parte I), art. 4084; n.° 52 (parte I), art. 6961; 2014, n.º 23, art. 2930; 2015, nº 14, art. 2008; n.° 27, art. 4001; 2016, nº 14, art. 1905; n.° 18, art. 2494; 2017, nº 11, art. 1541), Decretos del Gobierno de la Federación Rusa del 21 de febrero de 2005 No. 89 “Sobre la aprobación de las Reglas para la Formación y Mantenimiento del Registro de Participantes en el Sistema de Hipoteca de Ahorro para la Provisión de Vivienda para Personal Militar por el Ministerio de Defensa de la Federación Rusa, autoridades ejecutivas federales y organismos estatales federales, en los que la ley federal proporciona servicio militar” (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2005, No. 9, Art. 720; 2008, No. 20, Art. 2368; 2012 , N° 6, Art. 668, 2013, N° 38, Art. 4825, 2015, N° 1 (Parte II), Artículo 262, 2016, N° 47, Artículo 6653, 2017, N° 2 (Parte I) , Artículo 368), de fecha 7 de noviembre de 2005, No. provisión de personal militar” (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2005, No. 46, Art. 4671; 2006, No. 44, Art. 4590; 2008, No. 20, 2369, 2009, N° 6, Art. 750, 2012, N° 6, Artículo 668, 2013, N° 38, Artículo 4825, 2016, N° 8, Artículo 1132, N° 47, Artículo 6653, 2017, N° 2 (parte I), artículo 368), de 17 de noviembre de 2005 No. 686 “Sobre la aprobación de las Reglas para el Pago a los Participantes del Sistema de Ahorro e Hipotecas de Provisión de Vivienda para Personal Militar o Miembros de sus Familias de Fondos Complementarios de Ahorros para Provisión de Vivienda” (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2005, No. 47 , Arte. 4940; 2008, nº 36, art. 4123; 2013, n.º 38, art. 4825; 2016, n.º 47, art. 6653; 2017, núm. 2 (parte I), art. 368) y de fecha 15 de mayo de 2008 No. 370 "Sobre el procedimiento para préstamos hipotecarios a participantes en el sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar" (Legislación recopilada de la Federación Rusa, 2008, No. 20, Art. 2369; 2011 , N° 1, Art. 227; 2015, N° 2, artículo 468; N° 40, artículo 5562; 2016, N° 47, artículo 6653; 2017, N° 2 (parte I), artículo 368) Ordeno:

1. Aprobar el Procedimiento para la implementación del sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa (Anexo No. 1 de esta orden).

2. Designar al Departamento de Vivienda del Ministerio de Defensa de la Federación Rusa como organismo de registro.

3. El jefe del Departamento de Vivienda del Ministerio de Defensa de la Federación Rusa organizará el desempeño de las funciones del Ministerio de Defensa de la Federación Rusa de conformidad con la Parte 1 del Artículo 7 de la Ley Federal.

4. Encomendar al director del Departamento de Planificación Financiera del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia la organización de la formación de propuestas para el proyecto de presupuesto federal para el próximo año y el período de planificación y la distribución de las asignaciones presupuestarias y los límites del presupuesto. obligaciones del año en curso por la implementación de medidas para el sistema hipotecario acumulativo de vivienda para personal militar.

5. Reconocer como inválidas las órdenes del Ministro de Defensa de la Federación Rusa de acuerdo con la Lista (Apéndice No. 2 de esta orden).

6. El control sobre la implementación de esta orden estará a cargo del Viceministro de Defensa de la Federación Rusa, responsable de la organización de la vivienda.

Provisional

funciones del ministro de defensa

Federación Rusa

general de la Armada

El Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia con el fin de implementar el programa de gobierno "hipoteca militar" emite órdenes. Estas leyes contienen las cuestiones principales, cuya solución está dentro de la competencia del Ministerio de Defensa, y se emiten con el fin de implementar las leyes federales y los Decretos del Gobierno.

Por ejemplo, el 28 de febrero de 2013, la Orden No. 166 del Ministerio de Defensa de la Federación Rusa “Sobre la Aprobación del Procedimiento para la Implementación del Sistema de Vivienda de Ahorro e Hipoteca para Personal Militar en fuerzas Armadas Federación Rusa".

Esta Orden sobre Hipoteca Militar se emitió en cumplimiento de las Leyes Federales y los Decretos del Gobierno de la Federación Rusa que rigen la legislación sobre vivienda hipotecaria acumulativa para el ejército.

Esta orden aprobó y asignó las funciones de mantener y formar un registro de participantes en el NIS al Departamento de Vivienda. Además, al SDO se le encomendó la responsabilidad de llevar un registro de quienes deseaban utilizar el CHL, así como brindar toda la información sobre el estado de las cuentas de los participantes del sistema.

La orden describe en detalle todas las categorías de personal militar que tienen derecho a participar en el sistema de hipoteca acumulativa, así como los documentos necesarios para la implementación de este derecho.

Participantes del sistema de ahorro-hipoteca

La Ley NIS, o como también se le llama, aprobada por él, fija la forma de provisión de vivienda a través de aportes de ahorro y un posterior préstamo de vivienda. El Ministerio de Defensa en hipoteca militar asume la participación de las siguientes categorías de personal militar:

  1. Los oficiales que se graduaron de una institución educativa militar, a partir del 01/01/2005 Los que recibieron el rango antes de esta fecha también son elegibles para participar en el NIS, pero para esto deben expresar su deseo por escrito.
  2. Oficiales de reserva llamados o alistados voluntariamente después del 01/01/2005
  3. Guardiamarinas y suboficiales, cuya experiencia hasta enero de 2005 sea de al menos tres años.
  4. Soldados, marineros, capataces y sargentos que firmaron el segundo contrato después de enero de 2005 y manifestaron su deseo de afiliarse al NIS.
  5. Personal militar que fue educado en instituciones educativas militares y recibió el rango de oficial durante el período de entrenamiento del 01/01/2005 al 01/01/2008, si el rango se recibió después de enero de 2008, es necesario expresar el deseo de unirse al NIS.
  6. El personal militar que recibió el grado de oficial en relación con el ejercicio del cargo, si tenía menos de tres años de experiencia antes del 1 de enero de 2005. Si el título se recibió antes del 01/01/2008, uno puede convertirse en miembro del NIS expresando un deseo.

Según la lista, puede ver La condición principal es la celebración del primer contrato antes de 2005.

Los plazos para la inscripción en el registro o la exclusión del mismo no deberán exceder de tres meses desde el momento en que se produzca dicha causal. Cuando se incluyen en el registro, reciben un número de registro individual.

Documentos para su inclusión en el registro

Los participantes se muestran por número de registro. Simultáneamente con la entrada en el registro NIS, se crea una tarjeta de registro individual para el militar, que se almacena en un archivo personal y refleja todas las etapas de participación en el programa.

  • Las personas con derecho a participación voluntaria en el SNI aportan copia del informe en el que manifiestan su deseo de participar en el sistema.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Soldados, marineros, capataces y sargentos, que suscribieron el segundo contrato después de enero de 2005, presentan copia del mismo.
  • Si se infringe el plazo de tres meses establecido para la inscripción en el registro, se requiere una explicación por escrito del responsable.
  • Para las personas que se han graduado de una institución educativa militar, las instituciones de educación superior compilan listas de su inclusión en el registro y las envían a la autoridad de registro antes del 1 de mayo del año en curso.
Las unidades militares de Moscú y la región de Moscú proporcionan todos estos documentos al primer departamento de la FGKU "Zapadregionzhile".

Todos los documentos se verifican antes del día 5 del mes siguiente y la información sobre las personas que se incluirán en el registro se envía a la autoridad de registro. Si los documentos no están debidamente ejecutados o la lista no está completa, se devuelven dentro de los 5 días a la unidad militar para su debido procesamiento.

El organismo de registro: el Ministerio de Defensa está obligado a ingresar al registro de todas las personas indicadas en las listas dentro de los 10 días hábiles y, antes del día 20 de cada mes, enviar una notificación al militar sobre la inclusión de su registro.

Motivos de exclusión del registro

  1. Destitución de un soldado.
  2. La muerte (muerte) de un militar, o su reconocimiento como desaparecido o muerto.
  3. Información que ya ha sido incluida en el registro.
  4. Se emite un aviso de exclusión del registro NIS a una persona despedida o familiares de un militar fallecido (fallecido).

Además de las órdenes del Ministerio de Defensa sobre hipotecas militares, son de particular importancia las órdenes emitidas por la JSC Agencia de Crédito Hipotecario para la Vivienda, de particular interés es la orden del Director General Adjunto de AHML No. 314-od de fecha diciembre 19, 2013.

Estas órdenes introdujeron cambios en el procedimiento para la concesión de préstamos de vivienda para hipotecas militares.

  • Se canceló el devengamiento de intereses sobre intereses previamente devengados, lo que redujo su tamaño en su conjunto.
  • Se ha cambiado el monto inicial del prestatario en el préstamo de vivienda específico. Si antes, para estos fines, era posible utilizar la cantidad total de ahorros en la cuenta del participante NIS, entonces, con la adopción de esta orden, la cantidad máxima proporcionada para pagar el préstamo inicial es de solo 700 mil rublos.

La cantidad restante se puede utilizar para el reembolso anticipado de la CHL.

Para hacer esto, el monto adeudado al participante NIS por reembolso anticipado se indica en el contrato de préstamo, y el monto del préstamo máximo posible se incrementa por el monto del pago que se le debe.

Este artículo puede afectar significativamente la elección de vivienda para el personal militar. Sin embargo, si la cantidad de 700 mil no es suficiente para pagar la contribución requerida, el militar tiene derecho a pagar la cantidad faltante de sus fondos personales.
Cálculo de préstamo hipotecario militar

Al calcular el monto máximo del préstamo para una hipoteca militar de acuerdo con la nueva orden del Ministerio de Defensa, se tiene en cuenta lo siguiente:

La edad del participante NIS en el momento de la celebración del contrato de préstamo, así como el plazo de la LCL para la que se puede celebrar este contrato.

Para comodidad de los visitantes, el sitio web de AHML contiene tablas que se pueden usar para calcular el monto máximo de la hipoteca. Las tablas se presentan en dos formas, para el mercado inmobiliario primario y secundario.

Además, hay una oportunidad de uso, que se publicó en el sitio a finales de enero de este año.

Según la orden, se cambiaron las tasas de interés y, en la actualidad, para todos los préstamos hipotecarios del programa de hipoteca militar, existe una única opción para calcular la tasa de interés, que establece AHML para los primeros tres años de préstamo.

A partir del cuarto año de préstamo, la tasa de préstamo se recalcula anualmente y depende del promedio de préstamos (depósitos) en rublos por un período de seis meses proporcionado en el mercado interbancario. Los datos sobre todos los cambios en este indicador se pueden encontrar en el sitio web oficial del Banco de Rusia.

El monto máximo del préstamo para una hipoteca militar, establecido en 2013, fue de 2.300.000 rublos y depende de la edad del militar y el plazo del contrato de préstamo.

Registro N 28353

De conformidad con la Ley Federal del 20 de agosto de 2004 N 117-FZ "Sobre el sistema de ahorro e hipoteca de vivienda para personal militar" (en adelante, la Ley Federal) (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2004, N 34, art. 3532; 2006, N 6, artículo 636; 2007, N 50, artículo 6237; 2008, N 30, artículo 3616; 2009, N 48, artículo 5731; 2011, N 27, artículo 3879; 2012, N 26, artículo 3443) , Decretos del Gobierno de la Federación Rusa del 21 de febrero de 2005 N 89 "Sobre la aprobación de las Reglas para la formación y mantenimiento del registro de participantes en el sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar por parte del Ministerio de Defensa de Rusia Federación, órganos ejecutivos federales en los que el servicio militar está previsto por la ley federal" (Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2005, N 9, ítem 720; 2008, N 20, ítem 2368; 2012, N 6, ítem 668), de fecha 7 de noviembre de 2005 N 655 "Sobre el procedimiento para el funcionamiento del sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar "(Colección de Legislación Rusa oh Federación, 2005, N 46, art. 4671; 2006, N° 44, art. 4590; 2008, núm. 20, art. 2369; 2009, nº 6, art. 750; 2012, nº 6, art. 668), de fecha 17 de noviembre de 2005 N 686 "Sobre la aprobación de las Reglas para el pago de fondos a los participantes en el sistema de hipoteca acumulativa de provisión de vivienda para personal militar o miembros de sus familias, complementando los ahorros para la provisión de vivienda" (Sobranie Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2005, N 47, art. 4940; 2008, N 36, art. 4123), de fecha 15 de mayo de 2008 N 370 "Sobre el procedimiento de préstamo hipotecario a los participantes en el sistema de ahorro e hipoteca de vivienda para personal militar" ( Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2008, N 20, artículo 2369, 2011, N1, artículo 227) Ordeno:

1. Aprobar el Procedimiento para la implementación del sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa (en adelante, el Procedimiento) (Anexo No. 1 de esta orden).

2. Asignar al Departamento de Vivienda del Ministerio de Defensa de la Federación Rusa (en adelante, el organismo de registro) las funciones de formar y mantener un registro de participantes en el sistema de hipoteca acumulativa de provisión de vivienda para el personal militar de las Fuerzas Armadas. de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, participantes NIS), proporcionando información a los participantes NIS sobre el estado de sus cuentas de ahorro nominales, preparando información sobre el número de participantes NIS para la formación de una proyección presupuestaria, proporcionando información sobre los participantes NIS que tienen expresó su deseo de recibir un préstamo de vivienda específico, preparando información sobre las personas con derecho a utilizar los ahorros para el mantenimiento de la vivienda del personal militar de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa y que han expresado su deseo de implementar este derecho a organizarse en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa trabajan en el pago de fondos a los participantes NIS o miembros de sus familias además de ahorros para vivienda.

3. Encomendar al Departamento de Planificación Financiera del Ministerio de Defensa de la Federación Rusa las funciones de formular propuestas para el proyecto de presupuesto federal para el próximo año y el período de planificación y distribuir el volumen de las asignaciones presupuestarias y los límites de las obligaciones presupuestarias para el año en curso para la implementación de medidas del sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar.

4. Reconocer como inválidas las órdenes del Ministro de Defensa de la Federación Rusa de acuerdo con la Lista (Apéndice No. 2 de esta orden).

5. El control sobre la implementación de esta orden se confiará al Viceministro de Defensa de la Federación Rusa, quien es responsable de los asuntos de vivienda para los militares.

Ministro de Defensa de la Federación Rusa

General de Ejército S. Shoigu

Apéndice No. 1

El procedimiento para la implementación del sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa.

I. Disposiciones generales

1. Este Procedimiento ha sido desarrollado para organizar el trabajo sobre:

formación y mantenimiento en el Ministerio de Defensa de la Federación Rusa de 1 registro de participantes NIS (en adelante, el registro);

presentación a la autoridad de registro, teniendo en cuenta los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia sobre secretos de estado, información sobre los participantes del NIS necesarios para la inclusión en el registro y mantenimiento de cuentas de ahorro registradas;

informar por escrito a los participantes del NIS sobre su inclusión en el registro y su exclusión del mismo;

proporcionar a los participantes del NIS información sobre el estado de sus cuentas de ahorro nominales;

preparación de información sobre el número de participantes NIS para la formación de un diseño de presupuesto;

proporcionar información sobre los participantes de NIS que han expresado su deseo de recibir un préstamo de vivienda específico para comprar una vivienda;

preparación de información sobre las personas que tienen derecho a utilizar los ahorros para la vivienda del personal militar de las Fuerzas Armadas y que han manifestado su deseo de ejercer este derecho;

pago a participantes NIS o miembros de sus familias de fondos para complementar ahorros para vivienda.

2. Los participantes de NIS son militares de las Fuerzas Armadas: ciudadanos de la Federación Rusa que están haciendo el servicio militar bajo contrato, así como militares enviados a posiciones no militares en organizaciones que operan en interés de la defensa nacional y la seguridad del estado 2 incluido en el registro.

3. Los participantes del NIS incluyen las siguientes categorías de personal militar:

a) personas que se graduaron de instituciones educativas militares de educación vocacional y en relación con esto recibieron el primer rango militar de oficial a partir del 1 de enero de 2005 (en este caso, estas personas que firmaron el primer contrato para el servicio militar antes del 1 de enero, 2005 pueden convertirse en participantes NIS, expresando tal deseo);

b) oficiales llamados al servicio militar de la reserva o que ingresaron voluntariamente al servicio militar de la reserva y celebraron el primer contrato de servicio militar a partir del 1 de enero de 2005;

c) suboficiales y guardiamarinas, cuya duración total del servicio militar en virtud del contrato será de 3 años a partir del 1 de enero de 2005 (al mismo tiempo, estas personas que celebraron el primer contrato de servicio militar antes del 1 de enero de 2005 pueden convertirse en participantes en el NIS, expresando tal deseo);

d) sargentos y suboficiales, soldados y marineros que firmaron un segundo contrato para el servicio militar no antes del 1 de enero de 2005, que expresaron su deseo de participar en el NIS;

e) las personas que se graduaron de instituciones educativas militares de educación vocacional en el período posterior al 1 de enero de 2005 al 1 de enero de 2008 y recibieron el primer grado militar de un oficial en proceso de formación, pueden convertirse en participantes del NIS, expresando tal deseo;

f) personas que recibieron el primer rango militar de oficial en relación con el ingreso al servicio militar bajo un contrato y siendo designados para un cargo militar para el cual el estado prevé el rango militar de oficial, a partir del 1 de enero de 2005 (en este caso, estas personas que recibieron el primer rango militar de oficial antes del 1 de enero de 2008, pueden convertirse en miembros del NIS, habiendo expresado tal deseo);

g) personal militar que recibió el primer rango militar de oficial en relación con su nombramiento en un puesto militar para el cual el estado prevé el rango militar de oficial, a partir del 1 de enero de 2005, la duración total del servicio militar en virtud del contrato es menos de 3 años (en este caso, estas personas, quienes recibieron el primer grado militar de oficial antes del 1 de enero de 2008, pueden convertirse en participantes del NIS, expresando tal deseo);

h) personal militar que haya completado cursos para la formación de oficiales subalternos y en relación con esto recibió el primer rango militar de oficial a partir del 1 de enero de 2005, la duración total del servicio militar bajo contrato es inferior a 3 años (en este caso, estas personas que recibieron el primer rango militar de oficial hasta el 1 de enero de 2008, pueden convertirse en miembros del NIS, expresando tal deseo).

4. El registro es una lista de los participantes y la información sobre los mismos, la cual es formada y mantenida por la autoridad registradora en la forma establecida por las Reglas para la Formación y Mantenimiento del Registro de Participantes en el Sistema de Ahorro e Hipoteca Vivienda para Personal Militar. por el Ministerio de Defensa de la Federación Rusa, autoridades ejecutivas federales, en las que la ley federal proporciona el servicio militar 3, y esta Orden.

II. Formación y mantenimiento del registro.

5. El registro es mantenido por la autoridad de registro en papel y medios electrónicos.

La compatibilidad del registro en soporte electrónico con otros sistemas y redes de información se asegura observando los siguientes principios unificados de organización, metodología, software y hardware:

unificación de la información incluida en el registro, basada en el uso de clasificadores y directorios departamentales unificados de toda Rusia;

el uso de una firma digital electrónica u otros medios para confirmar la ausencia de distorsiones en los documentos en medios electrónicos;

aplicación para la interacción de información con otros sistemas de información de protocolos unificados de redes de telecomunicaciones, formularios de documentos y formatos de datos transmitidos en medios electrónicos.

6. Un registro en papel, cuyo formato es aprobado por el órgano ejecutivo federal autorizado que garantiza el funcionamiento del sistema de hipotecas acumulativas para la provisión de viviendas para el personal militar (en adelante, el órgano federal autorizado), consta de libros de registro de los participantes NIS y sus archivos de registro.

7. El registro contiene (en forma de entradas) información sobre los participantes en el NIS, así como sobre los documentos de acuerdo con los cuales se realizan las entradas en el registro.

La inclusión de un militar en el registro o su exclusión del registro, así como el cambio de la información sobre el participante NIS, se lleva a cabo haciendo una entrada adecuada en el registro.

Hacer una entrada en el registro sobre la inclusión de un militar en el registro o su exclusión del registro se confirma mediante una notificación por escrito en el formulario aprobado por el organismo federal autorizado.

Las personas responsables de realizar las inscripciones en el registro son designadas por orden del jefe del organismo de registro.

8. El plazo para hacer una inscripción en el registro sobre la inclusión de un militar en el registro o su exclusión del registro no debe ser mayor de 3 meses a partir de la fecha en que se produjo el motivo correspondiente.

9. Cuando se incluye en el registro, a cada participante del NIS se le asigna un número de registro, cuya estructura es aprobada por el organismo federal autorizado.

tercero Organización y realización de los trabajos para aplicar las disposiciones del presente Procedimiento

10. Para la organización y realización del trabajo en unidades militares para la implementación de las disposiciones de este Procedimiento, por orden del comandante de la unidad militar, se designa a un oficial responsable.

11. Corresponde al funcionario responsable:

organizar y realizar trabajos de información y referencia sobre el funcionamiento del sistema de ahorro e hipoteca;

identificación y registro del personal militar que pueda expresar su deseo de convertirse en participantes del NIS;

el registro y presentación al comandante de la unidad militar de los documentos informativos sobre la implementación del sistema de ahorro e hipoteca dentro de los plazos establecidos por este Procedimiento;

identificación y eliminación de las causas que causan declaraciones justificadas y quejas del personal militar o miembros de sus familias, uso de la información contenida en ellos para estudiar el estado de cosas en la unidad militar en la organización del trabajo con participantes del NIS y personal militar: candidatos para participación en el sistema hipotecario acumulativo;

proporcionar al comandante de la unidad militar información completa y objetiva sobre el estado del trabajo con personal militar, participantes en el NIS y personal militar, candidatos para participar en el sistema de hipoteca acumulativa en la unidad militar.

IV. Inclusión del personal militar en el registro

12. Si surge una razón para incluir a un militar en el registro, el oficial responsable de la unidad militar elabora una lista de datos para incluir al militar en el registro (en lo sucesivo, la lista para la inclusión en el registro) en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 1 de este Procedimiento y lo presenta para su firma al jefe del cuerpo de personal de la unidad militar (un oficial responsable de planificar y organizar el trabajo con el personal militar) y al comandante de una unidad militar. Los siguientes documentos se adjuntan a la lista para su inclusión en el registro:

a) una copia del informe del militar (para militares que tienen derecho a participar voluntariamente en el sistema de hipoteca acumulativa);

b) una copia del pasaporte del soldado;

c) una copia del primer contrato de un militar (para sargentos, capataces, soldados y marineros, una copia del segundo contrato);

d) en caso de exceder un período de tres meses a partir de la fecha de ocurrencia de la causal de inclusión en el registro hasta la fecha de presentación efectiva de la lista al comandante de la unidad militar - una explicación del oficial responsable de la unidad militar sobre las causas de la superación del plazo establecido.

Simultáneamente con la lista para su inclusión en el registro, el oficial responsable de la unidad militar elabora y adjunta al archivo personal del militar la tarjeta personal del participante del NIS en el formulario aprobado por el organismo federal autorizado.

13. La base para la inclusión de un militar en el registro es:

a) para personas que se graduaron de instituciones educativas militares de educación vocacional y entraron en el primer contrato para el servicio militar después del 1 de enero de 2005: asignación del primer rango militar de oficial;

b) para los oficiales llamados al servicio militar de la reserva o ingresaron voluntariamente al servicio militar de la reserva: la celebración del primer contrato de servicio militar;

c) para los alféreces y guardiamarinas que celebraron el primer contrato de servicio militar después del 1 de enero de 2005, la duración total del servicio militar en virtud del contrato es de 3 años;

d) para sargentos y capataces, soldados y marineros: una apelación (por escrito) para su inclusión en el registro;

e) para personas que se graduaron de instituciones educativas militares de educación vocacional a partir del 1 de enero de 2005 y firmaron el primer contrato para el servicio militar antes del 1 de enero de 2005: una solicitud (por escrito) para su inclusión en el registro;

f) para los alféreces y guardiamarinas, la duración total del servicio militar bajo cuyo contrato será de 3 años a partir del 1 de enero de 2005, si celebraron el primer contrato de servicio militar bajo el contrato antes del 1 de enero de 2005, - un apelación (por escrito) sobre su inclusión en el registro;

g) para el personal militar que es miembro del NIS que es transferido de otro órgano ejecutivo federal - una orden de inscripción en las listas de personal de las Fuerzas Armadas;

h) para personas que se graduaron de instituciones educativas militares de educación vocacional en el período posterior al 1 de enero de 2005 al 1 de enero de 2008 y recibieron el primer rango militar de oficial en proceso de capacitación: una solicitud (por escrito) para su inclusión en el registro;

i) para el personal militar que no tiene el rango militar de oficial y que ha recibido el primer rango militar de oficial en relación con el ingreso al servicio militar en virtud de un contrato y haber sido designado para un puesto militar para el cual el estado proporciona a las fuerzas armadas rango de oficial, a partir del 1 de enero de 2008: recibir el primer rango militar de oficial;

j) para el personal militar que no tiene el rango militar de oficial y que recibió el primer rango militar de oficial en relación con el ingreso al servicio militar en virtud de un contrato y ser designado para un puesto militar para el cual el estado provee para las fuerzas armadas rango de oficial, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de enero de 2008, - una apelación (por escrito) para su inclusión en el registro;

k) para el personal militar que recibió el primer rango militar de oficial en relación con su designación para un cargo militar para el cual el estado prevé el rango militar de oficial, a partir del 1 de enero de 2008, recibiendo el primer rango militar de un oficial;

l) para el personal militar que recibió el primer rango militar de oficial en relación con su designación para un cargo militar para el cual el estado prevé el rango militar de oficial, en el período posterior al 1 de enero de 2005 al 1 de enero de 2008, - un apelación (por escrito) sobre su inclusión en el registro;

m) para el personal militar que recibió el primer rango militar de oficial en relación con la finalización de los cursos de formación de oficiales subalternos a partir del 1 de enero de 2008 - recibir el primer rango militar de oficial;

o) para el personal militar que recibió el primer rango militar de oficial en relación con la finalización de cursos para la formación de oficiales subalternos en el período posterior al 1 de enero de 2005 al 1 de enero de 2008: una solicitud (por escrito) para su inclusión en el registro;

o) para el personal militar que ingresó voluntariamente al servicio militar de la reserva, si fue excluido del registro y no recibió el pago de fondos especificado en el párrafo 3 de la parte 1 del artículo 4 de la Ley Federal, o no ejerció el derecho para convertirse en participantes en el NIS, - la celebración de un nuevo contrato de servicio militar;

p) para el personal militar que ingresó voluntariamente al servicio militar de la reserva, si fueron excluidos del registro y recibieron el pago de fondos especificado en el párrafo 3 de la parte 1 del Artículo 4 de la Ley Federal - el logro de una duración total de militar servicio de 20 años.

Las apelaciones (por escrito) del personal militar especificado en los subpárrafos "d" - "e", "h", "k", "m", "o" de este párrafo, sobre su inclusión en el registro se redactan en el formulario de conformidad con el Anexo No. 2 a de este Procedimiento, están sujetos a registro en la forma prescrita y se adjuntan a los archivos personales del personal militar.

Los comandantes de las unidades militares son personalmente responsables de la consideración oportuna de los informes del personal militar sobre su inclusión en el registro y la adopción de decisiones informadas sobre los mismos.

14. La unidad militar envía el conjunto de documentos especificados en el párrafo 12 de este Procedimiento a más tardar el primer día del mes siguiente al mes del informe al departamento regional de vivienda pertinente del Ministerio de Defensa, en el que esta unidad militar es en apoyo (en adelante, el departamento regional de vivienda).

Las unidades militares desplegadas en la ciudad de Moscú y la Región de Moscú presentan documentos al primer departamento de la institución estatal federal "Administración de Vivienda Regional Occidental" del Ministerio de Defensa (en adelante, el primer departamento de la FGKU "Zapadregionzhile").

Unidades militares, cuya lista es determinada por el Ministro de Defensa de la Federación Rusa (en adelante, las unidades militares de una lista separada), subordinadas a un organismo militar de mando y control, cuya información sobre la pertenencia constituye un secreto de estado (en lo sucesivo, organismo de mando militar independiente), presentar documentos a un organismo de mando militar independiente.

15. La administración regional de vivienda verifica los documentos presentados y, antes del día 5 de cada mes, envía a la autoridad de registro una lista consolidada de personal militar para su inclusión en el registro (en adelante, la lista consolidada para su inclusión en el registro) en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 3 de este Procedimiento.

Si los documentos presentados por la unidad militar se redactan en violación de los requisitos de este Procedimiento o no se presentan en su totalidad, la administración regional de vivienda los devuelve a la unidad militar dentro de los 5 días hábiles para su debido registro.

16. Para las personas que se hayan graduado de instituciones educativas militares de educación profesional superior del Ministerio de Defensa (en lo sucesivo, VVUZ), con excepción de los enviados a otros órganos ejecutivos federales en los que el servicio militar esté previsto por ley federal, listas y personal las tarjetas de los participantes NIS se forman en VVUZ. Las tarjetas personales de los participantes del NIS se adjuntan al archivo personal.

Las listas para incluir en el registro indican el distrito militar (cuerpo de comando militar), a disposición del comandante (jefe) del cual está inscrito el militar, y la unidad militar, donde se designa a un graduado de una institución de educación superior para una posición militar por orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa.

Las listas para su inclusión en el registro están formadas por instituciones de educación superior antes del 1 de mayo del año en curso y se firman después de que los graduados obtienen el primer rango militar de oficial.

Para los graduados de instituciones de educación superior, un conjunto de documentos especificados en el párrafo 12 de este Procedimiento se envía a más tardar 20 días hábiles a partir de la fecha de asignación a los graduados del primer rango militar de un oficial al departamento de vivienda regional correspondiente, en el territorio en el que se despliega la institución de educación superior.

Las instituciones de educación superior ubicadas en la ciudad de Moscú y la región de Moscú envían estos documentos al primer departamento de la FGKU "Zapadregionzhile".

Los comandantes de las unidades militares (excepto las unidades militares de una lista separada) notifican al departamento de vivienda regional correspondiente antes del 15 de septiembre del año en curso sobre la llegada de graduados de instituciones de educación superior al lugar del servicio militar (a la llegada del perfil de vuelo graduados - hasta el 15 de diciembre del año en curso) indicando el apellido, nombre y patronímico, fecha de nacimiento, número de pasaporte y nombre de la universidad.

17. Las listas consolidadas para su inclusión en el registro son enviadas por los departamentos regionales de vivienda a la autoridad de registro en papel y medios electrónicos.

La lista consolidada para la inclusión en el registro es un documento que confirma la existencia de motivos para incluir a un militar en el registro.

18. La autoridad de registro realiza una entrada en el registro sobre la inclusión de un militar en el registro, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el párrafo 7 de este Procedimiento, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la lista consolidada para inclusión en el registro.

19. Hacer una entrada en el registro sobre la inclusión de un militar en el registro se confirma mediante una notificación por escrito.

20. A más tardar el día 20 de cada mes, el organismo registrador envía en el formulario aprobado por el organismo federal autorizado:

al organismo federal autorizado - información sobre los participantes del NIS en papel y medios electrónicos;

personal militar a través de los departamentos regionales de vivienda pertinentes - notificación de inclusión en el registro.

21. Al recibir la notificación de inclusión en el registro:

a) el departamento regional de vivienda lleva la notificación al militar a través de la unidad militar (teniendo en cuenta la información recibida de los comandantes de las unidades militares sobre los graduados de las instituciones de educación superior), y también presenta a la autoridad de registro un informe sobre el envío de notificaciones de inclusión en el registro en el formulario de acuerdo con el Anexo N 4 de esta Orden;

b) el comandante de la unidad militar organiza:

verificación de la conformidad de la información contenida en el aviso de inclusión en el registro con la información contenida en la tarjeta personal del participante NIS;

Ingresando el número de registro del participante NIS, los detalles del aviso de inclusión en el registro en la tarjeta personal del participante NIS, si la información contenida en el aviso de inclusión en el registro corresponde a la información contenida en la tarjeta personal de el participante NIS;

realizar cambios en el registro en la forma prevista por la fracción V de este Procedimiento, en caso de discrepancia entre la información contenida en el aviso de inscripción en el registro y la información contenida en la tarjeta personal del participante del NIS;

familiarización del militar con el aviso de inclusión en el registro contra recibo en la tarjeta personal del participante NIS, después de lo cual se emite el aviso de inclusión en el registro al militar;

enviar un aviso de inscripción en el registro a la unidad militar a la que se transfiera el militar, o al comandante a cuya disposición esté inscrito, si el día de la recepción del aviso de inscripción en el registro el militar fue trasladado a una nuevo lugar de servicio;

c) un organismo separado de la administración militar envía un mensaje al organismo de registro sobre el envío de notificaciones de inclusión en el registro en unidades militares de una lista separada sin indicar unidades militares, números y fechas de documentos salientes.

V. Realización de cambios en el registro

22. Las causales para realizar cambios en el registro son:

a) reemplazo del pasaporte de un ciudadano de la Federación Rusa por personal militar;

b) discrepancia entre la información contenida en el aviso de inclusión en el registro y la información contenida en la tarjeta personal del participante NIS.

En caso de transferencia del personal militar especificado en el inciso "g" del párrafo 13 de este Procedimiento a otro órgano ejecutivo federal en el que el servicio militar esté previsto por ley federal, los cambios en el registro se realizan sobre la base de la información del organismo federal autorizado.

23. Si surgen los motivos previstos en el párrafo 22 de este Procedimiento, el oficial responsable de la unidad militar elabora una tabla de cambios en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 5 de este Procedimiento y lo presenta para su firma al comandante de la unidad militar con copias de los documentos sobre la base de los cuales se realizan los cambios.

24. La tabla de cambios se envía a la administración regional de vivienda correspondiente en la forma prescrita por el párrafo 14 de este Procedimiento.

25. Al recibir tablas de cambios de unidades militares, la administración regional de vivienda verifica que cumplan con los requisitos de este Procedimiento, forma una tabla resumen de cambios en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 6 de este Procedimiento y lo envía de acuerdo con el párrafo 15 de este Procedimiento a la autoridad de registro.

26. La autoridad de registro, sobre la base de la tabla de resumen de cambios recibida, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, realiza cambios en el registro.

La información sobre los cambios realizados se envía a los departamentos regionales de vivienda correspondientes para llevarla a las unidades militares.

El comandante de una unidad militar, al recibir un aviso de los cambios realizados, está obligado a organizar la introducción oportuna de cambios en la tarjeta personal del participante NIS.

27. La información sobre los cambios realizados en el registro se envía de conformidad con la cláusula 20 de este Procedimiento al organismo federal autorizado como parte de la información sobre los participantes del NIS.

VI. Exclusión del personal militar del registro

28. Los motivos para excluir a un militar del registro son:

a) destitución del servicio militar;

b) la exclusión de las listas de personal de una unidad militar en relación con la muerte o la muerte, el reconocimiento en la forma prescrita por la ley como desaparecido o declarándolo muerto;

c) recibo de otros órganos ejecutivos federales en los que el servicio militar esté previsto por la ley federal, información sobre la inclusión de un militar en el registro en el formulario aprobado por el órgano federal autorizado en relación con su ingreso en el servicio militar.

29. Si concurren las causales previstas en el numeral 28 de este Procedimiento, el oficial responsable de la unidad militar elabora una lista de participantes en el NIS para excluirlos del registro en el formulario de conformidad con el Anexo No. 7 de este Procedimiento .

La lista especificada se envía para su firma al jefe del cuerpo de personal y al comandante de la unidad militar dentro de los 7 días posteriores a la emisión de la orden para excluir al militar de las listas de personal de la unidad militar.

La orden de exclusión de un militar de las listas de personal de una unidad militar debe reflejar necesariamente la pertenencia del militar al sistema hipotecario acumulativo.

La fecha de ocurrencia de los motivos de exclusión del participante NIS del registro es la fecha de exclusión de las listas de personal de la unidad militar.

30. La lista de participantes en el NIS para ser excluidos del registro se envía al departamento de vivienda regional correspondiente de la manera prescrita en el párrafo 14 de este Procedimiento, con un extracto de la orden para excluir al militar de las listas de personal de la unidad militar.

31. Al recibir la lista de participantes NIS para eliminarlos del registro, el departamento regional de vivienda verifica que cumpla con los requisitos de este Procedimiento y forma una lista consolidada de participantes NIS para excluirlos del registro en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 8 de este Procedimiento y lo envía de acuerdo con el párrafo 15 de este Procedimiento a la autoridad de registro.

32. El organismo de registro, sobre la base de la lista consolidada de participantes NIS para excluirlos del registro, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, realiza una entrada en el registro sobre la exclusión de un militar del registro y a más tardar el día 20 de cada mes envía:

a) a un ciudadano dado de baja del servicio militar, familiares de un militar excluido de las listas de personal de una unidad militar por muerte o muerte, reconocimiento en la forma que marca la ley como desaparecido o declarándolo muerto, a través de la dirección regional de vivienda a la comisaría militar, donde está registrado, - notificación de la exclusión de un militar del registro;

b) al organismo federal autorizado: información sobre la exclusión del participante del NIS del registro en el formulario aprobado por el organismo federal autorizado.

33. El comisario militar, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de inscripción en el registro de documentos entrantes, un aviso de exclusión del registro de un ciudadano dado de baja del servicio militar, un militar excluido de las listas de personal de una unidad militar debido a la muerte o la muerte, el reconocimiento en la forma prescrita por la ley desaparecido o declarándolo muerto, está obligado a organizar una entrada en la tarjeta personal del participante NIS indicando los detalles del aviso de exclusión del registro y familiarización del ciudadano o familiar miembros del militar sobre su exclusión del registro contra recibo en la tarjeta personal del participante NIS.

VIII. Suministro de información sobre el estado de las cuentas de ahorro registradas de los participantes del NIS

34. La autoridad de registro recibe anualmente, antes del 31 de marzo, información del organismo federal autorizado sobre el estado de las cuentas de ahorro personales de los participantes del NIS y las envía a los departamentos regionales de vivienda y a un organismo de administración militar separado antes del 15 de abril.

35. Los comandantes de las unidades militares anualmente, antes del 15 de abril, envían solicitudes al departamento regional de vivienda correspondiente para obtener información sobre el estado de las cuentas de ahorro personales de los participantes del NIS en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 9 de este Procedimiento.

Los comandantes de las unidades militares estacionadas en la ciudad de Moscú y la región de Moscú envían estas solicitudes al primer departamento de la FGKU "Zapadregionzhile".

Los comandantes de unidades militares en una lista separada deberán enviar estas solicitudes a un cuerpo separado de mando militar.

36. Los departamentos regionales de vivienda al recibir las solicitudes especificadas en el párrafo 35 de este Procedimiento dentro de los 30 días:

aclarar la información sobre el estado de las cuentas de ahorro registradas de los participantes del NIS con la autoridad de registro;

enviar a las unidades militares información actualizada sobre el estado de las cuentas de ahorro registradas de los participantes del NIS.

37. Los comandantes de las unidades militares dentro de los 10 días, pero a más tardar el 15 de junio del año en curso, organizan informar a los participantes del NIS sobre el estado de sus cuentas de ahorro nominales.

38. Para obtener información personal de los participantes del NIS sobre el estado de sus cuentas de ahorro nominales, la información especificada puede publicarse en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa.

VIII. Preparación de información sobre el número de participantes NIS para la formación de un diseño de presupuesto.

39. El trabajo sobre la preparación de información sobre el número de participantes NIS para el año calendario en curso y los tres años posteriores se lleva a cabo antes del 15 de febrero del año en curso.

40. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, junto con el Departamento de Educación del Ministerio de Defensa (en adelante, el Departamento de Educación), determina:

a) el número de personas previstas para graduarse de instituciones de educación superior con la asignación del primer rango militar de oficial en el año en curso y tres años subsiguientes;

b) el número de personas que completan cursos para la formación de oficiales subalternos y, en relación con esto, reciben el primer rango militar de oficial, la duración total del servicio militar bajo el contrato del cual en el día el primer rango militar de oficial se otorga será inferior a 3 años en el año en curso y tres años posteriores.

La información sobre los participantes en el NIS para la formación de una proyección presupuestaria se prepara de acuerdo con el Apéndice No. 10 de este Procedimiento y se envía a la autoridad de registro antes del 1 de febrero del año en curso.

41. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa resume información sobre el número de:

a) los oficiales que ingresaron a las Fuerzas Armadas en el último año, de entre los oficiales que ingresaron al servicio militar bajo contrato de la reserva;

b) personal militar que haya obtenido el primer rango militar de oficial de acuerdo con los subpárrafos "c", "d" del párrafo 2 del Artículo 21 del Reglamento sobre el procedimiento para el servicio militar, aprobado por Decreto del Presidente de la Federación Rusa Federación de 16 de septiembre de 1999 N 1237 "Cuestiones del servicio militar" 5 .

La información sobre el número de estas personas para la formación de un diseño de presupuesto para las Fuerzas Armadas se prepara en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 11 de este Procedimiento y se envía a la autoridad de registro antes del 15 de febrero del año en curso.

42. Los comandantes de las unidades militares determinan el número de:

a) suboficiales y guardiamarinas, cuya duración total del servicio militar en virtud del contrato será de 3 años en el año en curso y tres años posteriores y que expresarán el deseo de convertirse en participantes del NIS;

b) sargentos y capataces, soldados y marineros, con quienes se celebrará un segundo contrato en el año en curso y los tres años siguientes y que expresarán el deseo de participar en el NIS;

c) el personal militar integrante del NIS, que quedará excluido del registro en el año en curso y los tres años siguientes, incluso con derecho a utilizar ahorros.

La información sobre los participantes en el NIS para la formación de una proyección presupuestaria se prepara de acuerdo con el Apéndice No. 10 de este Procedimiento y se envía antes del 1 de febrero del año en curso al departamento de vivienda regional correspondiente.

43. Los departamentos regionales de vivienda, al recibir de los comandantes de las unidades militares la información especificada en esta sección, prepararán información resumida sobre el número de participantes en el NIS en el año en curso y tres años posteriores para la formación de una proyección presupuestaria en el formulario de conformidad con el Apéndice N 10 de este Procedimiento y enviarlo en tiempo antes del 10 de febrero del año en curso a la autoridad de registro.

44. La autoridad de registro, sobre la base de la información general recibida de los departamentos regionales de vivienda, incluido el primer departamento de la FGKU "Zapadregionzhile", un órgano separado de la administración militar, el Departamento de Educación y la Dirección General de Personal de el Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta los datos estadísticos, prepara información de pronóstico sobre los participantes NIS para la formación de un diseño de presupuesto para las Fuerzas Armadas con un desglose trimestral según el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 12 de este Procedimiento y prepara cálculos y justificaciones para planificar el volumen de las asignaciones presupuestarias.

La información de pronóstico sobre los participantes del NIS para la formación del diseño del presupuesto para las Fuerzas Armadas se envía de la manera prescrita antes del 1 de marzo del año en curso al Departamento de Planificación Financiera del Ministerio de Defensa y al organismo federal autorizado.

IX. Preparación de información sobre los participantes del NIS que han expresado su deseo de recibir un préstamo de vivienda específico

45. Después de al menos 3 años de participación en el sistema de ahorro e hipoteca, cada participante en el NIS tiene derecho a concluir un acuerdo de préstamo de vivienda específico con el organismo federal autorizado, expresando tal deseo. Para obtener un préstamo de vivienda focalizado, un militar presenta un informe dirigido al comandante de una unidad militar en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 13 de este Procedimiento (en adelante, un informe para obtener un préstamo). Un informe para obtener un préstamo está sujeto a registro en la forma prescrita.

46. ​​​​El oficial responsable de la unidad militar, sobre la base de los informes para obtener un préstamo, elabora información sobre los participantes del NIS que han expresado su deseo de recibir un préstamo de vivienda específico para comprar locales residenciales (en lo sucesivo, denominado como información), en el formulario de conformidad con el Anexo N 14 de este Procedimiento y envía la información a la dirección regional de vivienda a más tardar el día 5 del mes siguiente al que informa.

47. Al recibir información de unidades militares, la administración regional de vivienda verifica los datos indicados en esta información con los datos contables disponibles en la administración regional de vivienda. Si los datos presentados por las unidades militares coinciden, el departamento regional de vivienda genera información resumida sobre los participantes del NIS que han expresado su deseo de recibir un préstamo de vivienda específico para comprar locales residenciales (en adelante, información resumida), en el formulario de conformidad con el Anexo No. 15 de este Procedimiento, quien a más tardar el día 20 del mes en curso se presente ante la autoridad de registro. En caso de discrepancia entre la información proporcionada por las unidades militares y los datos contables disponibles en el departamento regional de vivienda, la información sobre dicho personal militar no se incluye en la información y se envía a la unidad militar para su aclaración.

48. La autoridad de registro, sobre la base de la información resumida proporcionada por los departamentos regionales de vivienda y una autoridad de comando militar separada, genera información resumida sobre los participantes del NIS que han expresado su deseo de recibir un préstamo de vivienda específico para comprar locales residenciales, según al Ministerio de Defensa de la Federación Rusa en el formulario de acuerdo con el Apéndice N 16 de este Procedimiento y enviarlos al organismo federal autorizado a más tardar el día 5 del mes siguiente al mes de recepción de información de los departamentos regionales de vivienda .

49. El organismo federal autorizado dentro de los 3 días hábiles a partir de la fecha de firma del certificado del derecho del participante NIS a recibir un préstamo de vivienda específico (en lo sucesivo, el certificado) lo envía a la autoridad de registro.

La autoridad de registro, dentro de un mes a partir de la fecha de recepción, se asegura de que el certificado sea entregado al participante NIS enviándolo por correo (correo urgente) a través de los departamentos regionales de vivienda o directamente al participante NIS.

50. La información de las unidades militares, las direcciones regionales de vivienda y la autoridad de registro se presentará al organismo federal autorizado en papel y medios electrónicos en formato Excel.

El Ministerio de Defensa establecerá los detalles de la presentación de dicha información a los participantes de R/V que prestan servicio en un organismo militar de mando y control separado.

X. Preparación de información sobre los participantes del NIS que tienen derecho a usar ahorros para vivienda y han expresado su deseo de ejercer este derecho

51. Participantes del NIS que hayan cumplido 20 años de servicio militar total, incluso con carácter preferencial, y que hayan expresado su deseo de utilizar los ahorros para la vivienda del personal militar, así como las personas que hayan recibido el derecho a utilizar los ahorros para la provisión de vivienda. del personal militar y han expresado su deseo de ejercer este derecho (los ex participantes del NIS (miembros de sus familias) presentan solicitudes (informes) por escrito a los comandantes de unidades militares (jefes de organizaciones de las Fuerzas Armadas), en las que las primeras copias de los archivos personales de los participantes del NIS se almacenan, en la forma de acuerdo con el Apéndice No. 17 de este Procedimiento. informe) por escrito están sujetos a registro en la forma prescrita en los registros de documentos oficiales.

52. El oficial responsable de la unidad militar, sobre la base de las solicitudes (informes) por escrito recibidos de los participantes del NIS, ex participantes del NIS (miembros de sus familias), forma información sobre las personas que tienen derecho a usar los ahorros para el mantenimiento de la vivienda de personal militar y que hayan manifestado su deseo de hacer efectivo este derecho (en adelante, información), en la forma de conformidad con el Anexo No. 18 de este Procedimiento, y envíe la información especificada a más tardar el primer día del mes siguiente a la mes del informe al departamento de vivienda regional correspondiente.

Los comandantes de las unidades militares estacionadas en la ciudad de Moscú y la región de Moscú envían información al primer departamento de la FGKU "Zapadregionzhile".

Los comandantes de unidades militares en una lista separada envían información a un organismo separado de mando y control militar.

53. Al recibir información de unidades militares, la administración regional de vivienda verifica los datos indicados en esta información con los datos contables en poder de la administración regional de vivienda. Si los datos son consistentes, la administración regional de vivienda genera información resumida sobre las personas que tienen derecho a utilizar los ahorros para la provisión de vivienda del personal militar y que han expresado su deseo de ejercer este derecho (en adelante, información resumida), en la forma de conformidad con el Anexo No. 19 de este Procedimiento, que a más tardar el día 10 del mes en curso se presenten a la autoridad de registro.

La base para incluir participantes NIS, ex participantes NIS (miembros de sus familias) en la información resumida es la información recibida de las unidades militares.

En caso de discrepancia entre los datos especificados en la información proporcionada por las unidades militares y los datos contables disponibles en el departamento regional de vivienda, la información sobre dichos participantes NIS, ex participantes NIS (miembros de sus familias) no se incluye en la información resumida y se enviado a las unidades militares para su aclaración.

54. El organismo de registro, sobre la base de la información resumida proporcionada por los departamentos regionales de vivienda y un organismo de comando militar separado, forma información resumida sobre las Fuerzas Armadas sobre las personas con derecho a utilizar los ahorros para la provisión de vivienda del personal militar 6 y los presenta a la organismo federal autorizado a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes de recepción de la información resumida de los departamentos regionales de vivienda.

55. La información, la información resumida se presentará en soporte papel y electrónico.

56. Una vez que el organismo de registro recibe una notificación del organismo federal autorizado sobre la transferencia de fondos, el organismo de registro lleva la información especificada al departamento de vivienda regional correspondiente, que informa a los comandantes de las unidades militares en las que participan los NIS, los ex participantes del NIS son (hicieron) el servicio militar. Los comandantes de las unidades militares envían información sobre la transferencia de fondos a los participantes de NIS, ex participantes de NIS (miembros de sus familias) a la dirección indicada en su solicitud (informe).

57. Si el organismo de registro recibe una notificación del organismo federal autorizado de una negativa a transferir ahorros para vivienda a participantes del NIS, ex participantes del NIS (miembros de sus familias) o sobre la devolución por parte de una institución de crédito al organismo federal autorizado de previamente fondos transferidos en relación con errores identificados en los detalles de pago, la autoridad de registro comunica esta información a los participantes NIS, ex participantes NIS (miembros de sus familias) y toma las medidas necesarias para eliminar de inmediato las razones que sirvieron de base para negarse a transferir ahorros para la vivienda y errores en los datos de pago.

XI. Elaboración de información para el cálculo de los costos asociados al pago de ahorros complementarios en efectivo para vivienda

58. Los comandantes de las unidades militares determinan el número previsto de participantes NIS (miembros de sus familias) que tendrán motivos para pagar fondos para complementar los ahorros para vivienda (en lo sucesivo, fondos adicionales) para el año en curso y los tres años siguientes.

La información sobre los costos proyectados para el pago de fondos adicionales se prepara en el formulario de acuerdo con el Apéndice N 20 de este Procedimiento y se envía antes del 1 de febrero del año en curso al departamento de vivienda regional correspondiente.

Las unidades militares de una lista separada envían la información especificada a un cuerpo separado de comando militar.

59. Al recibir la información especificada en el párrafo 58 de este Procedimiento, los departamentos regionales de vivienda preparan información resumida sobre el número de participantes del NIS en el año en curso y los tres años siguientes en el formulario de conformidad con el Apéndice No. 20 de este Procedimiento y envían antes del 15 de febrero del año en curso a la autoridad de registro.

60. La autoridad de registro, sobre la base de la información generalizada recibida de los departamentos regionales de vivienda, un organismo de administración militar separado, teniendo en cuenta los datos estadísticos, prepara información sobre los participantes del NIS en el formulario de acuerdo con el Apéndice N 20 de este Procedimiento con una nota explicativa que indica los datos iniciales para la planificación de los volúmenes de las asignaciones presupuestarias.

La información sobre los costos proyectados para el pago de fondos adicionales es acordada por el organismo de registro con la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y enviada de la manera prescrita antes del 1 de marzo del año en curso al Departamento de Planificación Financiera del Ministerio. de Defensa.

XI. Organización del trabajo sobre el pago de fondos adicionales a los participantes NIS (miembros de sus familias)

61. Se pagan fondos adicionales:

a) Participantes del NIS cuya duración total del servicio militar sea de 10 a 20 años:

despedido del servicio militar al alcanzar el límite de edad para el servicio militar;

despedido del servicio militar por motivos de salud en relación con el reconocimiento por parte de la comisión médica militar de aptitud limitada para el servicio militar;

despedido del servicio militar en relación con actividades organizativas y regulares;

despedido del servicio militar por motivos familiares, previsto por la legislación de la Federación de Rusia sobre el servicio militar y el servicio militar;

b) a los familiares de los participantes del NIS en el caso de que los participantes del NIS sean excluidos de las listas de personal de una unidad militar en relación con su muerte o muerte, se los reconozca como desaparecidos en la forma prescrita por la ley o se declaren muertos, salvo el caso en que un familiar del participante del NIS asumiera sus obligaciones bajo un crédito hipotecario (préstamo);

c) Participantes del NIS que sean despedidos del servicio militar por razones de salud en relación con su reconocimiento por parte de la comisión médica militar como no aptos para el servicio militar.

62. Después de emitir una orden de destitución del servicio militar, el participante del NIS presenta un informe (solicitud) a través de la unidad militar (funcionario responsable) a la administración regional de vivienda para obtener fondos adicionales.

Un familiar del participante del NIS presenta una solicitud a través de la unidad militar (funcionario responsable) para obtener fondos adicionales después de emitir una orden para excluir al participante del NIS de las listas de personal de la unidad militar en relación con su muerte o muerte, declarándolo desaparecido en la forma prescrita por la ley o declarándolo su difunto, excepto en el caso en que un miembro de la familia del participante NIS asumió sus obligaciones en virtud de un préstamo hipotecario (préstamo).

Los miembros del NIS (miembros de sus familias) de las unidades militares estacionadas en la ciudad de Moscú y la región de Moscú envían un informe (solicitud) al primer departamento de la FGKU "Zapadregionzhile".

Los miembros del NIS (miembros de sus familias) de unidades militares de una lista separada envían un informe (solicitud) a un organismo separado de control militar.

63. Los siguientes documentos se adjuntan al informe (solicitud):

a) un extracto del Registro Estatal Unificado de derechos sobre bienes inmuebles y transacciones con él;

b) un extracto del libro de la casa (apartamento) y una copia de la cuenta personal financiera del lugar de residencia del participante NIS y todos los miembros de su familia;

c) copias del pasaporte de un ciudadano de la Federación Rusa y todos los miembros de su familia (con marcas de registro en el lugar de residencia o estancia) y certificados de nacimiento de niños menores de 14 años;

d) información sobre la composición de la familia del participante del NIS;

e) certificado de la duración total del servicio militar;

f) un extracto de la orden de destitución del servicio militar (indicando las causales de destitución);

g) un consentimiento por escrito del participante NIS para devolver la deuda al organismo ejecutivo federal autorizado o un recibo por la transferencia de estos fondos a la cuenta del organismo ejecutivo federal autorizado (si hay una deuda con el organismo federal autorizado).

64. En el informe (solicitud) para el pago de fondos adicionales, el participante NIS (miembro de su familia) indica:

a) apellido, nombre, patronímico, número de registro del participante NIS, dirección postal, número de teléfono de contacto;

b) información de que el destinatario de los fondos adicionales (un miembro de su familia) no es arrendatario de la vivienda en régimen de arrendamiento social ni familiar del arrendatario de la vivienda en régimen de arrendamiento social, así como propietario de la vivienda o un miembro de la familia del propietario de la vivienda, con excepción de los locales residenciales adquiridos mediante préstamos de vivienda focalizados de conformidad con la Ley Federal;

c) el destinatario de los fondos y sus datos de pago;

d) obligaciones de utilizar fondos adicionales con el fin de adquirir locales residenciales o locales residenciales para la propiedad o para otros fines, desocupar los locales residenciales oficiales ocupados u otros locales residenciales de viviendas especializadas;

e) el nombre y la dirección postal de la autoridad financiera en la que el participante NIS recibió apoyo financiero el día de su exclusión de las listas de personal de la unidad militar en el último lugar del servicio militar.

En caso de que un participante del NIS sea excluido de las listas de personal de una unidad militar en relación con su muerte o fallecimiento, se le declare desaparecido en la forma prescrita por la ley, o se le declare muerto, su familiar deberá indicar información sobre su no aceptación de las obligaciones del participante NIS en virtud de su crédito hipotecario (préstamo).

65. El participante del NIS (un miembro de su familia) es responsable de la exactitud de la información contenida en el informe (solicitud) sobre el pago de fondos adicionales y los documentos adjuntos.

66. El cálculo del monto de los fondos adicionales lo realizan las unidades militares (oficiales responsables) y los departamentos regionales de vivienda, un órgano separado de la administración militar.

El monto especificado de fondos adicionales se determina en función del monto de la contribución financiada anual por participante del NIS, establecido por la ley federal sobre el presupuesto federal para el año correspondiente, y la cantidad de años, meses y días completos que el participante del NIS tiene. no completado desde la fecha de ocurrencia de la causal de su exclusión del registro, que corresponde a la fecha de exclusión de este miembro del NIS de las listas de personal de la unidad militar, hasta la fecha en que finaliza la duración total de su servicio militar. el servicio puede ser de 20 años.

En el Anexo No. 21 de este Procedimiento se presenta un ejemplo de cálculo del monto de los fondos adicionales.

67. El comando de la unidad militar (oficial responsable) está obligado a emitir los certificados y extractos necesarios al participante del NIS (un miembro de su familia) dentro del plazo prescrito, para proporcionar las direcciones postales y los nombres de la autoridad de apoyo financiero y el departamento de vivienda regional en el que se encuentra la unidad militar de apoyo, y también, en su caso, copias certificadas de los documentos señalados en el numeral 63 de este Procedimiento.

68. La administración regional de vivienda y un organismo administrativo militar separado organizan trabajos para verificar los documentos presentados por los participantes del NIS (miembros de sus familias) y los datos contenidos en ellos, para lo cual, si es necesario, solicitarán la información necesaria de la federal autoridades ejecutivas.

Con base en los resultados de la auditoría, se toma la decisión de pagar o negarse a pagar fondos adicionales, sobre lo cual la administración regional de vivienda notifica a los participantes en el NIS (sus familiares) por escrito.

Dicha decisión deberá tomarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción para la verificación de los documentos que justifiquen el pago de fondos adicionales.

69. Los motivos para negarse a pagar fondos adicionales son:

la no presentación o presentación no completa de los documentos especificados en el párrafo 63 de este Procedimiento;

inexactitud de la información contenida en los documentos presentados.

70. Se permite una solicitud repetida del participante NIS (un miembro de su familia) para el pago de fondos adicionales después de la eliminación de las razones que sirvieron de base para negarse a pagarlos.

71. El departamento regional de vivienda, un organismo separado de la administración militar, después de tomar la decisión de pagar al participante NIS (un miembro de su familia) fondos adicionales, enviar a la autoridad de apoyo financiero (organismo financiero y económico) en el que el participante NIS se apoyó económicamente el día de su exclusión de las listas de personal de la unidad militar, decisión precisada con el anexo de los documentos originales que sirvieron de base para tomar una decisión sobre el pago.

La decisión de la administración regional de vivienda sobre el pago de fondos adicionales al participante NIS (un miembro de su familia) se redacta de acuerdo con el modelo de acuerdo con el Apéndice No. 22 de este Procedimiento.

72. Los jefes de los organismos de apoyo financiero (organismos financieros y económicos), al recibir estos documentos, están obligados a garantizar:

verificación de los documentos presentados sobre el pago de fondos adicionales a los participantes NIS (miembros de sus familias);

enviar una solicitud de presupuesto al Departamento de Planificación Financiera del Ministerio de Defensa para exigir, de acuerdo con el procedimiento establecido, los límites de las obligaciones presupuestarias necesarias para el pago de fondos adicionales, adjuntando una copia certificada de la decisión del departamento regional de vivienda , un organismo de administración militar separado sobre el pago de fondos adicionales al participante NIS (miembro de su familia) y copias de los documentos que sirvieron de base para tomar una decisión sobre el pago;

pago al destinatario especificado en el informe (solicitud) del participante NIS (miembro de su familia) de fondos adicionales.

73. El pago de fondos adicionales se realiza una vez por todo el período de servicio militar a expensas de los fondos del Ministerio de Defensa asignados para la implementación de la medida del sistema hipotecario acumulativo.

74. Los fondos adicionales se pagan dentro de los tres meses a partir de la fecha de recepción de una solicitud por escrito del participante NIS (miembro de su familia) con una solicitud de pago.

75. Los fondos adicionales se transfieren mediante transferencia bancaria para pagar deudas al organismo ejecutivo federal autorizado para pagar obligaciones en virtud de un préstamo hipotecario (préstamo) recibido por un participante NIS (un miembro de su familia) para pagar la vivienda comprada por este participante NIS (un miembro de su familia), o a la cuenta del participante NIS (un miembro de su familia) para la adquisición adicional de locales residenciales o uso para otros fines.

76. El Departamento de Planificación Financiera del Ministerio de Defensa, después de recibir la solicitud de presupuesto, se asegura de que los límites de las obligaciones presupuestarias sean señalados a la atención de los organismos de apoyo financiero (organismos financieros y económicos) para el pago de fondos adicionales.

77. El pago de fondos adicionales a los militares que no son enviados a posiciones militares en organizaciones que realizan actividades en interés de la defensa nacional y la seguridad del estado lo realizan los organismos de apoyo financiero (organismos financieros y económicos) en el lugar donde se acreditan para el apoyo financiero de las unidades militares en las que este personal militar recibe alimentos, ropa y otros tipos de subsidios (excepto dinero).

1 Más adelante en el texto de este Procedimiento, a menos que se indique lo contrario, por brevedad se hará referencia a: las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa - las Fuerzas Armadas; Ministerio de Defensa de la Federación Rusa - por el Ministerio de Defensa; unidades militares y organizaciones de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, instituciones educativas militares de educación profesional superior del Ministerio de Defensa de la Federación Rusa, organizaciones que realizan actividades en interés de la defensa nacional y la seguridad del estado, por unidades militares.

2 De conformidad con los Decretos del Presidente de la Federación Rusa del 16 de enero de 2008 N 49 "En la lista de organizaciones que operan en interés de la defensa del país y la seguridad del estado, a las que se puede enviar personal militar que realiza el servicio militar bajo contrato a puestos no militares" y del 26 de junio de 2008 N 1001 "En la lista de instituciones educativas estatales federales de educación profesional superior, en virtud de las cuales se han establecido centros de entrenamiento militar y facultades de entrenamiento militar (departamentos militares) y a las que el personal militar se somete a el servicio militar en virtud de un contrato puede ser enviado a puestos no militares".

3 Aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 21 de febrero de 2005 N 89 "Sobre la aprobación de las Reglas para la formación y mantenimiento del registro de participantes en el sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar por el Ministerio de Defensa de la Federación Rusa, órganos ejecutivos federales en los que el servicio militar está previsto por la ley federal" (Reunión de Legislación de la Federación Rusa, 2005, N 9, artículo 720; 2008, N 20, artículo 2368; 2012, N 6, artículo 668) .

4 De conformidad con el Decreto del Presidente de la Federación Rusa del 20 de abril de 2005 N 449 "Cuestiones del sistema de ahorro e hipoteca de vivienda para personal militar" (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2005, N 17, art. 1525), el Gobierno de la Federación Rusa g. N 800 "Sobre la creación de una institución estatal federal" Departamento Federal del sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para personal militar "(Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2005, N 52 (parte III), artículo 5758; 2007, N 27, inciso 3295; 2008, N 10 (Parte II), Artículo 935) El Ministerio de la Defensa, representado por la Institución Federal de Hacienda del Estado "Administración Federal del Sistema de Ahorro e Hipotecario de Vivienda para Personal Militar" es el órgano ejecutivo federal autorizado que vela por el funcionamiento del sistema de ahorro e hipoteca de vivienda para el personal militar.

5 Colección de Legislación de la Federación Rusa, 1999, N 38, art. 4534; n.° 42, art. 5008; 2000, N° 16, art. 1678; n.° 27, art. 2819; 2003, nº 16, art. 1508; 2006, N° 25, art. 2697; 2007, nº 11, art. 1284; n.° 13, art. 1527; n.° 29, art. 3679; n.° 35, art. 4289; N 38, artículo 4513; 2008, nº 3, art. 169, 170; n.° 13, art. 1251; n.° 43, art. 4919; 2009, nº 2, art. 180; N 18 (parte II), art. 2217; n.° 28, art. 3519; N 49 (parte II), art. 5918; 2010, N° 27, art. 3446; 2011, N° 4, art. 572; n.° 13, art. 1741; n.° 40, art. 5532; 2012, nº 2, art. 244; n.° 29, art. 4075.

6 Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 8 de septiembre de 2008 N 475 "Sobre la aprobación de formularios de información sobre personas con derecho a usar ahorros para vivienda para personal militar" (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el septiembre 24 de 2008, registro N 12326).

Apéndice No. 2

Lista de órdenes del Ministro de Defensa de la Federación Rusa, reconocidas como inválidas

1. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 20 de febrero de 2006 N 77 "Sobre la aprobación del Procedimiento para organizar en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa el trabajo sobre el pago a los participantes en el sistema de hipoteca acumulativa de provisión de vivienda para personal militar o miembros de sus familias, fondos que complementan los ahorros para la provisión de vivienda" (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 23 de marzo de 2006, registro N 7620).

2. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 16 de junio de 2006 N 225 "Sobre la aprobación del Procedimiento para proporcionar a los Participantes del Sistema de Vivienda de Ahorro e Hipoteca para los Militares de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa información sobre el Estado de sus cuentas de ahorro nominales" (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 11 de julio de 2006, ciudad, registro N 8027).

3. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 6 de noviembre de 2008 N 548 "Sobre las enmiendas a la Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 20 de febrero de 2006 N 77" (registrada en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 10 de diciembre de 2008, registro N 12817).

4. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 30 de enero de 2009 N 30 "Sobre la aprobación de la Instrucción sobre la formación y mantenimiento del registro de participantes en el sistema de hipoteca acumulativa de vivienda para el personal militar de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa" (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 3 de marzo de 2009, registro N 13466).

5. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 19 de agosto de 2009 N 889 "Sobre las enmiendas a la Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 16 de junio de 2006 N 225" (registrada en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 21 de octubre de 2009, registro N 15076).

6. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 19 de agosto de 2009 N 890 "Sobre la aprobación de las Instrucciones para la preparación de información sobre el número de participantes en el sistema de ahorro e hipoteca de vivienda para el personal militar de las Armadas Fuerzas de la Federación Rusa para la formación de un diseño presupuestario" (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 13 de octubre de 2009, registro N 15011).

7. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 26 de agosto de 2009 N 909 "Sobre la aprobación del Procedimiento para preparar información sobre personas con derecho a usar ahorros para vivienda para personal militar de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa y que tienen expresó su deseo de ejercer este derecho" (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 27 de octubre de 2009, registro N 15122).

8. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 18 de febrero de 2010 N 117 "Sobre las enmiendas a la Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 30 de enero de 2009 N 30" (registrada en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 6 de mayo de 2010, registro N 17140).

9. Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 31 de julio de 2010 N 1035 "Sobre las enmiendas a la Orden del Ministro de Defensa de la Federación Rusa del 30 de enero de 2009 N 30" (registrada en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 31 de agosto de 2010, registro N 18294).

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